“Mejor es lo
Poco con Justicia,
Que la
Muchedumbre de Frutos
Sin derecho.”
1 ¿QUE ES UNA PÓLIZA?
·
LA PÓLIZA, EN TÉRMINOS GENERALES, es el instrumento en donde se plasman los derechos y
obligaciones de los que intervienen en la contratación de un seguro. El término
"póliza", en sí, considera la solicitud de seguro, caratula de la
póliza, condiciones generales, endosos y certificados.
·
Pese al tratamiento
unitario que la legislación concede a la póliza de seguro, en la práctica es
frecuente distinguir partes diferenciadas de ella, cuya denominación está
íntimamente ligada a su contenido. En este sentido, puede hablarse de
condiciones generales, condiciones particulares y condiciones especiales.
· CONDICIONES GENERALES
LAS CONDICIONES GENERALES, reflejan el conjunto de principios básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad de garantía.
LAS CONDICIONES GENERALES, reflejan el conjunto de principios básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad de garantía.
·
En tales condiciones
suelen establecerse normas relativas a la extensión y objeto del seguro,
riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros,
pago de indemnizaciones, cobro de recibos, comunicaciones mutuas entre
asegurador y asegurado, jurisdicción, subrogación, etc.
CARATULA DE LA PÓLIZA
·
LA CARATULA DE LA PÓLIZA
contiene de manera estructurada y breve cada uno de los términos y condiciones
en que se realizó la contratación, siendo por esa razón el documento más representativo
de la formalización del seguro y por ende, uno de los más solicitados en caso
de un siniestro. En general contiene:
v Nombre y domicilio de las partes contratantes, y designación
del asegurado y beneficiario, en su caso. Concepto en el cual se asegura.
v Naturaleza del riesgo cubierto. Designación de los objetos
asegurados y de su situación.
v Suma asegurada o alcance de la cobertura.
v Importe de la prima, recargos e impuestos.
v Vencimiento de las primas, así como lugar y forma de pago.
v Asistencia Vial y en viajes.
v Duración del contrato, con expresión de cuando comienzan y
terminan sus efectos.
Los plazos más importantes que se
contemplan en el contrato de seguro son:
DE ACEPTACIÓN: Período con el que cuenta el asegurador,
una vez que el asegurado le propone la cobertura del riesgo, para decidir entre
rehusarlo o aceptarlo; en la mayoría de los seguros no se establece (por regla
general dentro de los 15 días siguientes al de la recepción de la oferta).
CARENCIA DE COBERTURA: Período de tiempo que transcurre entre el
momento en que se formaliza una póliza y una fecha posterior predeterminada,
durante el cual no surten efecto las coberturas previstas en la póliza. Dicha
condición se maneja sólo en algunos tipos de seguro y debe ser previamente
convenida entre las partes.
De gracia: Es aquél durante el cual, aunque no esté
pagada la prima, surte efecto la póliza en caso de siniestro. Consiste en los
treinta días siguientes al vencimiento de la prima o de sus pagos parciales, en
caso de haberse convenido éstos. Este es un plazo que se establece en la ley
sobre el contrato de seguro y que no admite convenio en contrario.
2. ¿QUIÉNES INTERVIENEN EN EL CONTRATO O
QUIENES SON LAS PARTES?
v
LA ASEGURADORA.- Es la compañía autorizada por la Secretará
de Hacienda y Crédito Público para prestar el servicio de aseguramiento.
v
EL ASEGURADO.- Es la persona que en sí misma o en su
patrimonio está expuesta al riesgo.
v
CONTRATANTE.- Es el cliente de la aseguradora, la
persona que suscribe la póliza y que paga por el servicio (pago de la prima).
v
El BENEFICIARIO.- La persona que recibirá el pago por parte
de la compañía de seguros, es el titular de los derechos indemniza torios.
Puede darse el
caso de que dos o más de las últimas figuras, se encuentren en una sola
persona.
3. ¿QUÉ DERECHOS Y OBLIGACIONES TIENEN LAS
PARTES, UNA VEZ ACEPTADA LA PÓLIZA?
LA ASEGURADORA
v
Entregar
al contratante un ejemplar de la póliza en la que conste que las condiciones
que en ella se estipulan, han sido aceptadas por la aseguradora.
v
Explicar
al contratante, al beneficiario o al asegurado el alcance de las coberturas
contratadas y las condiciones en las que surtirá efectos, detallando las
limitaciones a que esté sujeta.
v
Cubrir
el importe de la indemnización en caso de que ocurra el siniestro, es decir,
una vez verificada la procedencia de la reclamación hecha por el beneficiario
del seguro, deberá pagarle el monto que corresponda.
v
Verificar
la procedencia de la reclamación por cualquier medio que considere conveniente,
como pueden ser investigaciones, peritajes, análisis, y en general cualquier
medio que ayude a la compañía a conocer las condiciones en las que ocurrió el
siniestro.
v
En
caso de no considerar procedente el pago, rehusarse a llevarlo a cabo, siempre
y cuando esta negativa esté debidamente fundamentada.
v
Si la
aseguradora no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al
hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por
mora.
v
Responderá
del siniestro aun cuando éste haya sido causado por culpa del asegurado, y sólo
se admitirá en el contrato la cláusula que libere a la empresa en caso de culpa
grave.
EL ASEGURADO
v
Contar
con la garantía de su automóvil, está protegidos por los riesgos contemplados en
la póliza, es decir, tener la seguridad de que en caso de ocurrir el siniestro,
la aseguradora le responderá al amparo de la póliza.
v
En
caso de asegurar un bien, el asegurado tiene la obligación de tratarlos con el
cuidado y las precauciones necesarias para evitar que ocurra cualquier tipo de
siniestro, y en caso de que ocurra evitar realizar aquéllas conductas que
pudieran agravarlo.
EL CONTRATANTE
v
Conocer
las condiciones de la póliza y las coberturas, es decir, puede solicitar a la
Compañía Aseguradora la información que requiera para poder decidir sobre la
contratación del seguro, respecto a los siniestros que cubre y a las
condiciones en las que se prestará el servicio por parte de la aseguradora.
Toda vez que es
quien contrata el seguro, deberá, una vez verificada la póliza, cubrir el
importe de la misma.
EL BENEFICIARIO
v
Comprobar
a la aseguradora su calidad de beneficiario y proporcionarle toda la
documentación que ésta requiera para que se verifiquen las condiciones en que
ocurrió el siniestro.