PÓLIZA DE SEGURO









“Mejor es lo Poco con Justicia,
Que la Muchedumbre de Frutos
Sin derecho.”







1 ¿QUE ES UNA PÓLIZA?

·         LA PÓLIZA, EN TÉRMINOS GENERALES, es el instrumento en donde se plasman los derechos y obligaciones de los que intervienen en la contratación de un seguro. El término "póliza", en sí, considera la solicitud de seguro, caratula de la póliza, condiciones generales, endosos y certificados.

·         Pese al tratamiento unitario que la legislación concede a la póliza de seguro, en la práctica es frecuente distinguir partes diferenciadas de ella, cuya denominación está íntimamente ligada a su contenido. En este sentido, puede hablarse de condiciones generales, condiciones particulares y condiciones especiales.

·    CONDICIONES GENERALES

  LAS CONDICIONES GENERALES, reflejan el conjunto de principios básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad de garantía.

·         En tales condiciones suelen establecerse normas relativas a la extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones, cobro de recibos, comunicaciones mutuas entre asegurador y asegurado, jurisdicción, subrogación, etc.

CARATULA DE LA PÓLIZA

·         LA CARATULA DE LA PÓLIZA contiene de manera estructurada y breve cada uno de los términos y condiciones en que se realizó la contratación, siendo por esa razón el documento más representativo de la formalización del seguro y por ende, uno de los más solicitados en caso de un siniestro. En general contiene:

  v  Nombre y domicilio de las partes contratantes, y designación del asegurado y beneficiario, en su caso. Concepto en el cual se asegura.
  
  v  Naturaleza del riesgo cubierto. Designación de los objetos asegurados y de su situación.
  
  v  Suma asegurada o alcance de la cobertura.
  
  v  Importe de la prima, recargos e impuestos.
  
  v  Vencimiento de las primas, así como lugar y forma de pago.
  
  v  Asistencia Vial y en viajes.
  
  v  Duración del contrato, con expresión de cuando comienzan y terminan sus efectos.
Los plazos más importantes que se contemplan en el contrato de seguro son:

DE ACEPTACIÓN: Período con el que cuenta el asegurador, una vez que el asegurado le propone la cobertura del riesgo, para decidir entre rehusarlo o aceptarlo; en la mayoría de los seguros no se establece (por regla general dentro de los 15 días siguientes al de la recepción de la oferta).

CARENCIA DE COBERTURA: Período de tiempo que transcurre entre el momento en que se formaliza una póliza y una fecha posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto las coberturas previstas en la póliza. Dicha condición se maneja sólo en algunos tipos de seguro y debe ser previamente convenida entre las partes.

De gracia: Es aquél durante el cual, aunque no esté pagada la prima, surte efecto la póliza en caso de siniestro. Consiste en los treinta días siguientes al vencimiento de la prima o de sus pagos parciales, en caso de haberse convenido éstos. Este es un plazo que se establece en la ley sobre el contrato de seguro y que no admite convenio en contrario.

2. ¿QUIÉNES INTERVIENEN EN EL CONTRATO O QUIENES SON LAS PARTES?

  v  LA ASEGURADORA.- Es la compañía autorizada por la Secretará de Hacienda y Crédito Público para prestar el servicio de aseguramiento.

  v  EL ASEGURADO.- Es la persona que en sí misma o en su patrimonio está expuesta al riesgo.

  v  CONTRATANTE.- Es el cliente de la aseguradora, la persona que suscribe la póliza y que paga por el servicio (pago de la prima).

  v  El BENEFICIARIO.- La persona que recibirá el pago por parte de la compañía de seguros, es el titular de los derechos indemniza torios.
Puede darse el caso de que dos o más de las últimas figuras, se encuentren en una sola persona.

3. ¿QUÉ DERECHOS Y OBLIGACIONES TIENEN LAS PARTES, UNA VEZ ACEPTADA LA PÓLIZA?

LA ASEGURADORA
  v  Entregar al contratante un ejemplar de la póliza en la que conste que las condiciones que en ella se estipulan, han sido aceptadas por la aseguradora.

  v  Explicar al contratante, al beneficiario o al asegurado el alcance de las coberturas contratadas y las condiciones en las que surtirá efectos, detallando las limitaciones a que esté sujeta.

  v  Cubrir el importe de la indemnización en caso de que ocurra el siniestro, es decir, una vez verificada la procedencia de la reclamación hecha por el beneficiario del seguro, deberá pagarle el monto que corresponda.

  v  Verificar la procedencia de la reclamación por cualquier medio que considere conveniente, como pueden ser investigaciones, peritajes, análisis, y en general cualquier medio que ayude a la compañía a conocer las condiciones en las que ocurrió el siniestro.

  v  En caso de no considerar procedente el pago, rehusarse a llevarlo a cabo, siempre y cuando esta negativa esté debidamente fundamentada.

  v  Si la aseguradora no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora.

  v  Responderá del siniestro aun cuando éste haya sido causado por culpa del asegurado, y sólo se admitirá en el contrato la cláusula que libere a la empresa en caso de culpa grave.

EL ASEGURADO

  v  Contar con la garantía de su automóvil, está protegidos por los riesgos contemplados en la póliza, es decir, tener la seguridad de que en caso de ocurrir el siniestro, la aseguradora le responderá al amparo de la póliza.

  v  En caso de asegurar un bien, el asegurado tiene la obligación de tratarlos con el cuidado y las precauciones necesarias para evitar que ocurra cualquier tipo de siniestro, y en caso de que ocurra evitar realizar aquéllas conductas que pudieran agravarlo.

EL CONTRATANTE

  v  Conocer las condiciones de la póliza y las coberturas, es decir, puede solicitar a la Compañía Aseguradora la información que requiera para poder decidir sobre la contratación del seguro, respecto a los siniestros que cubre y a las condiciones en las que se prestará el servicio por parte de la aseguradora.

Toda vez que es quien contrata el seguro, deberá, una vez verificada la póliza, cubrir el importe de la misma.

EL BENEFICIARIO

  v  Comprobar a la aseguradora su calidad de beneficiario y proporcionarle toda la documentación que ésta requiera para que se verifiquen las condiciones en que ocurrió el siniestro.


  v  Una vez verificada la procedencia de la reclamación, tiene derecho a recibir el importe de la indemnización por parte de la aseguradora.